CONVIVENCIA y SANCIONES

Actualizado: 2015 09 03 a las 08:50:25

En esta página aparecen publicadas las sanciones impuestas en virtud de lo establecido en el MANUAL DE CONVIVENCIA y en LA TABLA DE SANCIONES debidamente aprobadas en la asamblea de propietarios del año 2010 y ratificada en el año 2011. 

Se recuerda que el(los) propietario(s) sancionados tienen el derecho de ejercer su defensa respecto de(las) sanción(es) a continuación relacionada(s), para lo cual dentro de los siguientes 15 días calendario a la notificación de la sanción (enviada por correo electrónico con copia al comité de convivencia) pueden enviar un escrito el cual pueden plasmar los descargos y apreciaciones sobre la sanción impuesta (en caso de no remitir respuesta se entenderá por aceptada y se comunicará al consejo de administración) la misma la pueden remitir vía por correo electrónico o en copia dura al Condominio, dejando constancia en el libro de correspondencia.
  • En el periodo Agosto de 2015. No se evidenciaron violaciones a la convivencia.


  • En el periodo julio de 2015. Se evidenciaron varias violaciones a la convivencia como: 
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 090 (el cual fue presenciado físicamente por el Administrador) - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050 - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractorLo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 039  - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050. - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 081 (el cual fue presenciado físicamente por la POLICIA NACIONAL en respuesta a primer llamado) - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050 - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Maltrato verbal a los contratistas de la copropiedad.  - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050. - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 081 (el cual fue presenciado físicamente por la POLICIA NACIONAL en respuesta a segundo llamado) - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050 - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 093  - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050. - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 101  - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050. - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 100  - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050. - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Ingreso sin autorización a predios privados de la Casa 060  - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 050. - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Defraudación de servicios públicos domiciliarios de las casas 081, 090, 092, 093 y 101  - Infracción realizada por los ocupantes de la Casa 060. - Sanción pecuniaria por valor de $1.300.000 y notificada personalmente al infractor. Lo anterior sin prejuicio de las acciones penales y civiles que entable la Administración y/o el propietario del predio.
  • Por lo anterior se imponen las siguientes sanciones de convivencia:  Se impone  sanción pecuniaria por convivencia "multa"  a los propietarios de la casa 050 por permitir el ingreso de personas a la Copropiedad sin la respectiva autorización poniendo en riesgo la seguridad de la copropiedad, este comportamiento es contrario a lo dispuesto en los artículos 10 y 40 del manual de convivencia del Condominio. “ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales: 7) Cada propietario de la unidad privada es responsable  solidariamente, con las personas a quienes ceda el uso de su unidad, a cualquier título diferente al traspaso del dominio, por sus actos y omisiones, así como por las sanciones que la Administración imponga al usuario por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia.” y “ARTÍCULO 40. El personal del condominio podrá hacer los llamados de atención necesarios a las personas que estén alterando la tranquilidad y descanso de los miembros de la copropiedad y dejaran constancia de la misma en la minuta de vigilancia, La desatención a estos llamados ocasionará que se remita a la autoridad competente. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria sin prejuicio de cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla por alterar de manera deliberada la tranquilidad de los vecinos del Condominio) PARAGRAFO III. Los miembros de la copropiedad son responsables de que sus invitados no extiendan la reunión hacia las áreas comunes en especial los corredores  y escaleras que dan acceso a las unidades privadas. Los anfitriones recomendarán a sus invitados guardar compostura para que al salir de la reunión eviten gritos, discusiones, maltrato a las puertas de las otras unidades y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas comunes. De persistir el ruido, el personal del condominio solicitará la presencia de la Fuerza Pública de acuerdo a lo que  esta descrito en el  Código Nacional de Policía. Invocamos un principio fundamental en el que prevalece el interés general sobre el particular. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria, sin prejuicio de      cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla, por alterar la tranquilidad y el descanso de los demás residentes).” El valor de la sanción es $596.000, la cual fue cobrada con la factura del mes de AGOSTO de 2015 y no se recibieron los descargos correspondientes.
  • El valor correspondiente a sanciones por valor de 17.496.000 fue cobrada con la factura del mes de AGOSTO de 2015 y no se recibieron los descargos correspondientes.
  • En el mes de AGOSTO de 2014 se impusieron las siguientes sanciones de convivencia:  Se impone  sanción pecuniaria por convivencia "multa"  a los propietarios de la casa 050 por permitir el ingreso de personas a la Copropiedad sin la respectiva autorización poniendo en riesgo la seguridad de la copropiedad, este comportamiento es contrario a lo dispuesto en los artículos 10 y 40 del manual de convivencia del Condominio. “ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales: 7) Cada propietario de la unidad privada es responsable  solidariamente, con las personas a quienes ceda el uso de su unidad, a cualquier título diferente al traspaso del dominio, por sus actos y omisiones, así como por las sanciones que la Administración imponga al usuario por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia.” y “ARTÍCULO 40. El personal del condominio podrá hacer los llamados de atención necesarios a las personas que estén alterando la tranquilidad y descanso de los miembros de la copropiedad y dejaran constancia de la misma en la minuta de vigilancia, La desatención a estos llamados ocasionará que se remita a la autoridad competente. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria sin prejuicio de cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla por alterar de manera deliberada la tranquilidad de los vecinos del Condominio) PARAGRAFO III. Los miembros de la copropiedad son responsables de que sus invitados no extiendan la reunión hacia las áreas comunes en especial los corredores  y escaleras que dan acceso a las unidades privadas. Los anfitriones recomendarán a sus invitados guardar compostura para que al salir de la reunión eviten gritos, discusiones, maltrato a las puertas de las otras unidades y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas comunes. De persistir el ruido, el personal del condominio solicitará la presencia de la Fuerza Pública de acuerdo a lo que  esta descrito en el  Código Nacional de Policía. Invocamos un principio fundamental en el que prevalece el interés general sobre el particular. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria, sin prejuicio de      cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla, por alterar la tranquilidad y el descanso de los demás residentes).” El valor de la sanción es $596.000, la cual fue cobrada con la factura del mes de SEPTIEMBRE de 2014 y no se recibieron los descargos correspondientes.


  • En el periodo julio de 2014. Se evidenciaron varias violaciones a la convivencia como:
  • Ingreso de contratistas de construcción sin notificar a la Administración. casa 050 y casa 043
  • Instalación de alambre de púas dentro de la copropiedad. casa 043
  • Maltrato verbal a los contratistas de la copropiedad. casa 043 y casa 050
  • En el periodo Octubre 2012 - junio de 2013. No se efectuó ninguna imposición de sanciones ni se recibieron descargos de sanciones previas, por ende estas quedan en firme.
  • En el mes de SEPTIEMBRE de 2012 se imponen las siguientes sanciones: Sanción pecuniaria por convivencia a los propietarios de los predios MANZANA A - 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47. MANZANA B - 5, 6, 7, 9, 10, 16. MANZANA C - 20, MANZANA D - 53, 55, 56, 60, 61, 62 y 63. MANZANA E - 72, 73, 75, 76, 77, 78, 85, 86, 87, 88. MANZANA F - 91, 95, 97, 104, 107, 108, 109. MANZANA G – 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40. de El no suministro de la información relacionada con la actualización del directorio de propietarios (Solicitada en forma reiterada durante siete meses). Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley 675 “Directorio de Propietarios”. Así como lo dispuesto por la Asamblea de Propietarios en el manual de convivencia en los artículos 10, 59, 60 y 61: ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales: 1). Conocer y cumplir el presente Manual, el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal. 2). El copropietario deberá comunicar por escrito a la administración el nombre y la identificación de la persona o personas a quienes haya transferido la propiedad o la tenencia (arrendamiento) o hipoteca del respectivo lote o casa, y en caso de transferencia de dominio, deberá agregarse la fecha, número de escritura y notaría por medio de la cual se efectúa tal hecho. Cualquier pasivo existente a cargo del vendedor de un lote o casa será cargado directamente a la cuenta del comprador, quien así lo acepta en la escritura pública respectiva, de acuerdo a lo establecido en la ley… ARTÍCULO 59. La conformación de la lista de distribución de correo electrónico del condominio estará a cargo del Administrador(a) quien velará por su permanente actualización y responderá ante el Consejo de Administración por el uso que se le de, excluyendo el uso mal intencionado que alguno de los copropietarios realice y que el Administrador(a) no pueda controlar. ARTÍCULO 60. La conformación del directorio de propietarios estará a cargo del Administrador(a) quien diseñara el formato único del directorio y velará por su permanente actualización y responderá ante el Consejo de Administración por la confidencialidad del mismo. ARTÍCULO 61. Es responsabilidad de todos los propietarios remitir a la administración la información solicitada en el directorio de propietarios, si la administración realiza al propietario una tercera solicitud para la actualización de datos y esta no es atendido, se considerará como un tercer llamado de atención y se aplicará lo establecido en el presente manual en el artículo 46 numeral 4º. El valor de la sanción pecuniaria multa es de $635.000 para los lotes y $795.000 para las casas, la cual será cobrada con la factura del mes de octubre de 2012, en caso de que no se presenten los descargos correspondientes al Consejo de Administración, antes del día 20 del mes en curso, lo anterior para garantizar su derecho a la defensa. No se recibió ningun tipo de comunicación y/o descargos.
  • En el mes de AGOSTO de 2012 no se han impuesto sanciones de convivencia, empero el Consejo de Administración Amplió el plazo para la actualización de datos en el directorio de propietarios hasta el día 30 de septiembre de 2012. - El Comité  de convivencia notificó verbalmente la suspensión de la sanción por convivencia a los propietarios de la casa 021, (en espera de la ratificación del Consejo de Administración), por lo anterior, las demás sanciones quedan en firme, ya que no se han recibido descargos.
  • En el mes de JULIO de 2012 no se han impuesto sanciones de convivencia. - El Comité  de convivencia no ha presentado su análisis de las sanciones a las casas 021 y 023, por lo que la administración debe asumir que estas continúan en firme. 
  • En el mes de JUNIO de 2012 no se han impuesto sanciones de convivencia. - El Comité  de convivencia no ha presentado su análisis de las sanciones a las casas 021 y 023,  por lo que la administración debe asumir que estas continúan en firme. 
  • En el mes de MAYO de 2012 no se han impuesto sanciones de convivencia.
  • En el mes de ABRIL de 2012 no se han impuesto sanciones de convivencia. 
  • En el mes de MARZO de 2012 no se han impuesto sanciones de convivencia. 
  • En el mes de FEBRERO de 2012 no  impusieron sanciones de convivencia. 
  • En el mes de ENERO de 2012 se impusieron las siguientes sanciones de convivencia:  Se impone sanción pecuniaria por convivencia "multa" a los propietarios de la casa 043. por poner en riesgo la seguridad de los propietarios / visitantes al Condominio Campestre la Pradera; por poner en riesgo a los bienes muebles de los propietarios., junto con los bienes comunes y por la destrucción de bienes comunes sin la autorización de la Asamblea de propietarios al contratar a personas ajenas a la propiedad para que por las vías de hecho destruyeran la puerta principal de acceso al CONDOMINIO para continuar con la ocupación que por las vías de hecho se presenta en las áreas comunes de la Copropiedad, con el agravante de que las personas contratadas por el(los) infractores realizaron amenazas contra la integridad física del suscrito y los empleados de la copropiedad, cuando se intentó reconstruir el bien común afectado. Los hechos antes descritos fueron realizados el día 13 de enero de 2012 además el comportamiento antes descrito es contrario a lo dispuesto en los artículos 10, 15, 16 y 29 del manual de convivencia del Condominio, los cuales a continuación enuncio: Artículo 10 “ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales:... 10. No modificar las fachadas del Condominio Campestre la Pradera. Las mejoras o instalaciones no deben alterar las zonas comunes, visual o funcionalmente, de ser factible cualquier modificación, se requiere la autorización expresa del Consejo de Administración y de la Asamblea General, siempre y cuando este de acuerdo a lo previsto en la ley. 11. Proteger la imagen de la copropiedad…”; artículo 15. ”ARTÍCULO 15. En lo referente a la conservación física y estética del Condominio Campestre la Pradera, los propietarios y arrendatarios deben cumplir con todas las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE LA PRADERA- P. H.”; artículo 16 ”ARTÍCULO 16. Los miembros de la copropiedad se comprometen a cumplir con las siguientes disposiciones a fin de fomentar la convivencia armónica: 1. Establecer relaciones de cortesía, educación, buenos modales y buen trato hacia los Residentes, visitantes, el Personal del Condominio y Administración. 2. Los Propietarios darán autorización para la entrada de todo visitante a su unidad privada, previa notificación escrita al personal del Condominio.”; artículo 29. ”ARTÍCULO 29. Disposiciones generales de seguridad: 6. Cada Propietario es responsable de la honradez de sus empleados/as del servicio doméstico y de sus visitantes, por lo cual el condominio no se puede responsabilizar sobre los daños o acciones que estos provoquen.”  Adicionalmente el comportamiento antes descrito es una violación al Código de Policía del Departamento del Tolima y expone la seguridad de los bienes comunes y privados. El valor de la sanción pecuniaria es de $745.000 (Por la destrucción de áreas comunes) y $745.000 (Por la obstrucción a la recuperación de las áreas comunes destruidas), para un valor total de $1´490.000 pesos que serán cobrados con la factura del mes de febrero de 2012,  El infractor puede presentar los descargos correspondientes al Consejo de Administración, ante de la siguiente reunión del mismo, es decir 20 días calendario desde la fecha en la cual se registró el incidente en el libro de minuta de la copropiedad. Lo anterior sin prejuicio del inicio de acciones legales en contra de los infractores y colaboradores, de acuerdo a lo establecido en la ley 675 de 2001 y el Código de Policía del Departamento del Tolima.(14-01-2012)
  •    En el mes de DICIEMBRE de 2011 se impusieron las siguientes sanciones de convivencia: Se impone  sanción pecuniaria por convivencia "multa"  a los propietarios de la casa 023. por poner en riesgo la vida de los propietarios / visitantes al Condominio Campestre la Pradera y por poner en riesgo a los vehículos y que transitan por las áreas comunes de la copropiedad al extender por la vía de acceso un cable de media tensión sin la autorización de ENERTOLIMA E.S.P. para suministrar electricidad a la invasión que por las vías de hecho se instaló en las áreas comunes de la copropiedad (Tienda Guasca), Adicionalmente esta conexión pusó en riesgo el transformador de la copropiedad ya que en lote de invasión hay equipos que consumen grandes cantidades de electricidad. Los hechos fueron realizados en los el periodos comprendidos entre los días 24 y 26 de Diciembre de 2011 (La segunda vez) y entre los días 29 de diciembre de 2011 y 3 de enero del año 2012 (La tercera vez), sobre los cuales el personal del Condominio realizó los respectivos llamados de atención a los cuales hicieron caso omiso, teniendo en cuenta que el comportamiento antes descrito es contrario a lo dispuesto en los artículos 10, 13, 14, 16, 25 y 29 del manual de convivencia del Condominio, los cuales a continuación enuncio: Artículo 10 “ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales:... 9) No obstruir en ninguna forma las instalaciones o servicios, las escaleras, pasillos, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción, y en general dificultar el acceso o paso por ellos, ni obstruir los sectores o espacios comunes depositando materiales de cualquier naturaleza, que impliquen acumulación de basuras, molestias o perjuicios al transito de cualquier otro ocupante.”; artículo 13 ”ARTÍCULO 13. Cuando se efectúe cualquier remodelación o instalación al interior de las áreas privadas se debe observar la debida protección a las redes de Gas Natural, Hidráulica y Sanitaria a fin de no afectar a los demás Residentes. (viñeta 1) Por respeto a los vecinos de su unidad privada se recomienda notificar a la administración de las remodelaciones a realizar, para que esta tome las medidas que sean del caso. (viñeta 3) Todo mantenimiento o remodelación debe estar de acuerdo con los requerimientos dados por la Asamblea de Propietarios (Se recomienda a los propietarios conservar copia del mismo - Si se presenta un incidente por este concepto es responsabilidad del propietario causante cubrir el costo total de las reparaciones en las áreas comunes o demás unidades privadas).”; artículo15 “ARTÍCULO 15.En lo referente a la conservación física y estética del Condominio Campestre la Pradera, los propietarios y arrendatarios deben cumplir con todas las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE LA PRADERA- P. H.  las del presente Manual de Convivencia y las especificaciones dadas por el Club Campestre la Pradera a quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El cambio de estructura o la construcción de una nueva unidad privada no deberá ocasionar modificaciones a estética del Condominio Campestre la Pradera. Se debe conservar la uniformidad especificada por la Asamblea de Propietarios.”; artículo 14 ”ARTICULO 14. Está prohibido instalar antenas de radio, televisión o cables aéreos de conducción eléctrica, telefónica o similar en las áreas comunes sin la debida autorización del Consejo de Administración.”; artículo 16 ”ARTÍCULO 16. Los miembros de la copropiedad se comprometen a cumplir con las siguientes disposiciones a fin de fomentar la convivencia armónica: 4. Responder de inmediato a la solicitud del personal de seguridad.”; artículo 25 ”ARTÍCULO 25. Las áreas comunes de la copropiedad son para el disfrute y goce de todos los Propietarios, por lo anterior se recomienda evitar los siguientes comportamientos: 5. Usar las redes eléctricas o hidráulicas comunales para propósitos distintos a los autorizados en la ley. (La violación a este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria contra el residente que la incumpla por exponer la seguridad de los demás residentes y la imagen de la copropiedad.)”; y artículo 29 ”ARTÍCULO 29. Disposiciones generales de seguridad: 6. Cada Propietario es responsable de la honradez de sus empleados/as del servicio doméstico y de sus visitantes, por lo cual el condominio no se puede responsabilizar sobre los daños o acciones que estos provoquen.”  Adicionalmente el comportamiento antes descrito es una violación al contrato de suministro de Energía Eléctrica y pone en riesgo la prestación del servicio para las demas unidades privadas a parte de ser reiterativo. El valor de la sanción pecuniaria es de $596.000, la cual será cobrada con la factura del mes de enero de 2011, El infractor puede presentar los descargos correspondientes al Consejo de Administración,  Lo anterior, sin prejuicio de que se compulsen copias a las autoridades correspondientes (Alcaldía Municipal, Inspección de Policía y ENERTOLIMA E.S.P.). En respuesta a los descargos presentados el Concejo de Administración dejó registrado en acta lo siguiente: "El Concejo de Administración en sesión realizada el día viernes 20 de enero, respecto de las sanciones de convivencia impuestas a los propietarios de la casa 023 y teniendo en cuenta lo siguiente: 1.     Que el Concejo de administración ni la Administración del Condominio pueden avalar acciones que faciliten la invasión de áreas comunes, como es el caso del predio al que el señor JESÚS ROMERO auxilio con el suministro ilegal de electricidad. Asimismo se recuerda que el predio en cuestión fue invadido por las vías de hecho el pasado 24-03-2010 y en este momento se restan realizando las gestiones legales para su restitución. 2.     Que el señor JESÚS ROMERO si bien no recibió autorización por parte de los propietarios de la casa 023 para suministrar electricidad de forma ilegal al predio de invasión localizado en áreas comunes de la copropiedad, él antes mencionado esta actuando en el condominio en nombre y representación de los propietarios. 3.     Que el señor JESÚS ROMERO en efecto recibió varias notificaciones verbales de los empleados de la Copropiedad para que cesara y desistiera de suministrar electricidad de forma ilegal y para que quitara el tendido eléctrico que instalado sobre la vía de acceso. 4.     Que el señor JESÚS ROMERO realizó amenazas de agresión física con objeto contundente “una varilla” contra el señor Administrador en presencia de uno de los integrantes del Concejo de Administración. 5.     Que el día 19 de enero de 2012, los propietarios de la casa 023 presentaron con oportunidad y decoro correspondientes los descargos respecto de las sanciones impuestas. 6.     Que los propietarios de la casa 023 se comprometen a evitar la realización de acciones que generen reincidencia sobre los hechos de las sanciones de convivencia impuestas.  Por lo anterior resuelve: 1)    Suspender el cobro de la sanción de convivencia por los hechos registrados el en mes de diciembre del año 2011. 2)    Ratificar la sanción impuesta por los hechos reportados en el mes de enero de 2012.

    • En el mes de NOVIEMBRE de 2011 se impusieron las siguientes sanciones de convivencia:  Se impone  sanción pecuniaria por convivencia "multa"  a los propietarios de la casa 061 por permitir el ingreso de personas a la Copropiedad sin la respectiva autorización poniendo en riesgo la seguridad de la copropiedad, este comportamiento es contrario a lo dispuesto en los artículos 10 y 40 del manual de convivencia del Condominio. “ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales: 7) Cada propietario de la unidad privada es responsable  solidariamente, con las personas a quienes ceda el uso de su unidad, a cualquier título diferente al traspaso del dominio, por sus actos y omisiones, así como por las sanciones que la Administración imponga al usuario por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia.” y “ARTÍCULO 40. El personal del condominio podrá hacer los llamados de atención necesarios a las personas que estén alterando la tranquilidad y descanso de los miembros de la copropiedad y dejaran constancia de la misma en la minuta de vigilancia, La desatención a estos llamados ocasionará que se remita a la autoridad competente. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria sin prejuicio de cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla por alterar de manera deliberada la tranquilidad de los vecinos del Condominio) PARAGRAFO III. Los miembros de la copropiedad son responsables de que sus invitados no extiendan la reunión hacia las áreas comunes en especial los corredores  y escaleras que dan acceso a las unidades privadas. Los anfitriones recomendarán a sus invitados guardar compostura para que al salir de la reunión eviten gritos, discusiones, maltrato a las puertas de las otras unidades y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas comunes. De persistir el ruido, el personal del condominio solicitará la presencia de la Fuerza Pública de acuerdo a lo que  esta descrito en el  Código Nacional de Policía. Invocamos un principio fundamental en el que prevalece el interés general sobre el particular. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria, sin prejuicio de      cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla, por alterar la tranquilidad y el descanso de los demás residentes).” El valor de la sanción es $298.000, la cual fue cobrada con la factura del mes de diciembre de 2011 y no se recibieron los descargos correspondientes.

    • En el mes de OCTUBRE de 2011 se  impusieron las siguientes sanciones de convivencia. Se impone  sanción pecuniaria por convivencia "multa"  a los propietarios de la casa 023. por mantener en estado de abandono las obras en bien privado poniendo en riesgo la seguridad de la copropiedad, teniendo en cuenta que este comportamiento es contrario a lo dispuesto en los artículo 13 “ARTÍCULO 13. Cuando se efectúe cualquier remodelación o instalación al interior de las áreas privadas se debe observar la debida protección a las redes de Gas Natural, Hidráulica y Sanitaria a fin de no afectar a los demás Residentes. (viñeta 1) Por respeto a los vecinos de su unidad privada se recomienda notificar a la administración de las remodelaciones a realizar, para que esta tome las medidas que sean del caso. (viñeta 3) Todo mantenimiento o remodelación debe estar de acuerdo con los requerimientos dados por la Asamblea de Propietarios (Se recomienda a los propietarios conservar copia del mismo - Si se presenta un incidente por este concepto es responsabilidad del propietario causante cubrir el costo total de las reparaciones en las áreas comunes o demás unidades privadas).” y artículo15 “ARTÍCULO 15. En lo referente a la conservación física y estética del Condominio Campestre la Pradera, los propietarios y arrendatarios deben cumplir con todas las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE LA PRADERA- P. H.  las del presente Manual de Convivencia y las especificaciones dadas por el Club Campestre la Pradera a quien haga sus veces. PARAGRAFO I: El cambio de estructura o la construcción de una nueva unidad privada no deberá ocasionar modificaciones a estética del Condominio Campestre la Pradera. Se debe conservar la uniformidad especificada por la Asamblea de Propietarios.” del manual de convivencia del Condominio, adicionalmente es una violación al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Carmen de Apicalá – Departamento del Tolima. El valor de la multa es de $149.000, la cual será cobrada con la factura del mes de noviembre de 2011 en caso de que no se presenten los descargos correspondientes al Consejo de Administración, antes del día 20 del mes en curso, sin prejuicio de que se compulsen copias a las autoridades municipales. No se recibieron descargos. 
    • Se impone  sanción pecuniaria por convivencia "multa"  a los propietarios de la casa 083 por ingresar a la piscina de la casa 083 sin la respectiva autorización de su propietaria poniendo en riesgo la seguridad de la copropiedad, teniendo en cuenta que este comportamiento viola los derecho de la propietaria de la casa 084 artículo 9 del manual de convivencia “ARTÍCULO 9DERECHOS DE  LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son derechos de los miembros de la copropiedad adicionales a los establecidos en la Constitución, la Ley y las escrituras del Condominio los siguientes: 1) Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía la unidad privada, de acuerdo con la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, dentro de las limitaciones en ellas expresadas, de acuerdo con su título (Propietario o Arrendatario).” Adicionalmente este comportamiento es contrario a lo dispuesto en los artículos 10 y 40 del manual de convivencia del Condominio. “ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales: 7) Cada propietario de la unidad privada es responsable  solidariamente, con las personas a quienes ceda el uso de su unidad, a cualquier título diferente al traspaso del dominio, por sus actos y omisiones, así como por las sanciones que la Administración imponga al usuario por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia.” y “ARTÍCULO 40. El personal del condominio podrá hacer los llamados de atención necesarios a las personas que estén alterando la tranquilidad y descanso de los miembros de la copropiedad y dejaran constancia de la misma en la minuta de vigilancia, La desatención a estos llamados ocasionará que se remita a la autoridad competente. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria sin prejuicio de cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla por alterar de manera deliberada la tranquilidad de los vecinos del Condominio) PARAGRAFO III. Los miembros de la copropiedad son responsables de que sus invitados no extiendan la reunión hacia las áreas comunes en especial los corredores  y escaleras que dan acceso a las unidades privadas. Los anfitriones recomendarán a sus invitados guardar compostura para que al salir de la reunión eviten gritos, discusiones, maltrato a las puertas de las otras unidades y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas comunes. De persistir el ruido, el personal del condominio solicitará la presencia de la Fuerza Pública de acuerdo a lo que  esta descrito en el  Código Nacional de Policía. Invocamos un principio fundamental en el que prevalece el interés general sobre el particular. (La violación a la este artículo dará lugar a la imposición directa de sanción pecuniaria, sin prejuicio de cualquier acción policiva o judicial contra quien la incumpla, por alterar la tranquilidad y el descanso de los demás residentes).” El valor de la sanción es $298.000, la cual será cobrada con la factura del mes de noviembre de 2011, la cual puede ser reversada por el Consejo de Administración en caso de que se presenten los descargos correspondientes, antes del día 15 del mes en curso. Se recibieron disculpas telefónicas, pero no escrito de descargos.
    • NO SE PUBLICAN LAS SANCIONES PREVIAS AL 01/10/2011.

REGISTRO DE PROPIETARIOS EN LINEA