2013 04 15 a las 13:15:28
CONSTRUCCIÓN INMUEBLES.
Con el propósito
de dar cumplimiento a la normatividad municipal respecto de las construcciones
y en cumplimiento de las disposiciones de la asamblea a continuación se detalla
el procedimiento para solicitar la autorización de una construcción al interior
de la copropiedad.
- El(los) propietario(s) de la(s) unidad(es) privada(s) en la(s) cual(es) se realizará la nueva construcción deberán contratar la elaboración de los planos arquitectónicos y urbanísticos que exige la secretaria de planeación municipal de Carmen de Apicalá (para efectos de urbanismo se recuerda que las paredes deben ser blancas y el techo rojo "preferiblemente en teja española".)
- Para la expedición de la certificación de servicios públicos "conexión a la red de acueducto y alcantarillado del condominio" El(los) propietario(s) de la(s) unidad(es) privada(s) en la(s) cual(es) se realizará la nueva construcción deberán presentar ante el Consejo de Administración la siguiente documentación: A) Planos urbanístico para identificar la ubicación del inmueble; B) Plano arquitectónico de fachadas y techo y de ser posible un render de las fachadas (Imagen de cuál será la apariencia de la fachada de la nueva construcción); C) Paz y Salvo de Administración.
- El Consejo de Administración a través del Administrador notificará al El(los) propietario(s) de la(s) unidad(es) privada(s) respecto de la autorización o solicitud de correcciones en los diseños.
- Un vez esten autorizados los diseños (Consejo de Administración) El(los) propietario(s) de la(s) unidad(es) privada(s) presentarán la solicitud de licencia ante la Secretaria de Planeación Municipal de Carmen de Apicalá (Descargue aqui el formato único de licencia de construcción).
- Una vez se obtenga la licencia de construcción El(los) propietario(s) de la(s) unidad(es) privada(s) notificará al Administrador que ya instaló la valla de información a vecinos de la obra que se adelantará. (La notificación puede ser telefónica; vía mail o por anotación en la minuta de vigilancia.)
- Surtidos los pasos anteriores El(los) propietario(s) de la(s) unidad(es) privada(s) puede iniciar la construcción de la nueva unidad privada y/o las remodelaciones que requieran licencia de construcción.
Adicionalmente
se recuerda a quienes deseen efectuar construcciones y/o remodelaciones lo
dispuesto en el manual de convivencia y las siguientes recomendaciones:
1. El(los) propietario(s) de la(s)
unidad(es) privada(s) son responsables de las acciones de los contratistas de
obra que ingresen a la copropiedad.
2. Está prohibido el descargue y/o
mezcla de materiales sobre las vías comunales (Lo anterior por cuanto se daña
el prado de las mismas y puede generar la aparición de guijarros que al momento
de guadañar podrían romper vidrios de las construcciones)
3. En el momento de realizar los empalmes
a las redes de acueducto y alcantarillado debe estar presente un trabajador de
condominio y se dejara constancia de esta tarea en el libro de minuta. (Ya que
desde ese momento los predios identificados como lote pasaran a identificarse
como lote-casa)
Nota: La administración está obligada a informar a
la SECRETARIA DE PLANEACIÓN municipal respecto de la realización de cualquier
obra que implique:
A. Construcción de un inmueble
nuevo.
B. Cambio de fachada del inmueble.
C. Cambio en el área construida.
Lo anterior debido a que el esquema de ordenamiento
territorial del municipio así lo determina, se recuerda que las sanciones van
desde multas por metro cuadrado construido hasta la demolición del inmueble.
LA RELACIÓN DE INMUEBLES QUE ESTAN INCUMPLIENDO
ESTA DISPOSICIÓN:
- Casa 053 ** No ha reportado licencia de construcción ** INMUEBLE NUEVO
- Casa 021 ** No ha reportado licencia de construcción ** INCREMENTO AREA CONSTRUIDA.
- Casa 026 ** No ha reportado licencia de construcción ** INMUEBLE NUEVO ** en tramite **
- Lote 082 ** No ha reportado licencia de construcción ** INMUEBLE NUEVO ** en tramite **
- Casa 039 ** No ha reportado licencia de construcción ** INMUEBLE NUEVO ** en tramite **